Micelio

Artículo 89

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Votación. La votación se realizará observando el siguiente procedimiento

a)

La elección se abrirá a las 8:00 a.m., y se cerrará a las 4:00 p. m.;

b)

El Jefe de la División de Recursos Humanos entregará un listado a los jurados de cada mesa de votación, con los nombres de los empleados públicos que están habilitados para sufragar en cada mesa con sus respectivos números de cédula;

c)

En cada mesa de votación habrá una (1) urna sellada, en la cual se depositarán los votos por los candidatos a representantes de la Comisión de la Carrera Administrativa;

d)

Antes de comenzar la votación, el jurado abrirá la urna dispuesta para el efecto y la mostrará públicamente, a fin de que se verifique que se encuentra vacía y no tiene doble fondo, ni artificios que den lugar a fraude electoral;

e)

Los votantes deberán depositar su voto personalmente el día de las elecciones, y se identificarán con la cédula de ciudadanía o con el carné de la Procuraduría. No se aceptarán Representantes ni delegados;

f)

Terminada la votación se procederá públicamente a realizar el escrutinio parcial de los votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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