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Artículo 2.9.1.2.6

Diligenciamiento Y Responsabilidad De Las Afectaciones Al Registro De Productores De Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Diligenciamiento y responsabilidad de las afectaciones al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. El productor de espectáculos públicos de las artes escénicas deberá diligenciar previamente la información correspondiente a cada función, puesta en escena o presentación a realizar al público, sin importar que se trate de la temporada de un mismo evento, o de un único artista que realiza varias presentaciones en el mismo día, según la información solicitada en el artículo 2.9.1.2.5 de este decreto. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas podrán delegar de manera expresa, el diligenciamiento de las afectaciones al formulario digital de registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas a los operadores de boletería encargados de la venta de boletería del evento. La delegación otorgada hará solidariamente responsable al operador de boletería frente al diligenciamiento y la modificación de la información incluida en el formato de que trata el presente capítulo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1480 de 2011.

Parágrafo 1

Por cada afectación inscrita, se asignará un código único el cual identificará cada espectáculo público de las artes escénicas en el ámbito nacional, que entre otros tendrá la funcionalidad de permitir y facilitar el ejercicio de la competencia de verificación de los reportes de ventas a cargo del Ministerio de Cultura; la verificación de la información publicitada para el ejercicio de las competencias a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio; la fiscalización de la contribución parafiscal cultural a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); y la autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas a cargo de las alcaldías municipales y distritales. El productor, operador de boletería y/o cualquier tercero que actúe como anunciante del espectáculo público de las artes escénicas, estará obligado a incluir el código único asignado en toda la información física y virtual que promocione y publicite el espectáculo público. La Superintendencia de Industria y Comercio vigilará el cumplimiento de esta obligación.

Parágrafo 2

Toda cancelación o modificación de las condiciones inicialmente registradas n la afectación y anunciadas sobre el espectáculo público de las artes escénicas, deberá ser incorporada e informada mediante la actualización de la afectación que corresponda, en las condiciones estipuladas en el presente decreto, una vez se tenga conocimiento del hecho que causa la cancelación o la modificación del evento; debiendo informar además, los medios para dar a conocer la novedad, el procedimiento para la devolución del dinero o la opción de abono o recambio para otro evento. Para el caso exclusivo de los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, con la actualización al registro de productores mediante la inscripción de la afectación correspondiente, se entenderá satisfecho el deber de información establecido en el numeral 2.10.1.2 de la Circular Externa número 5 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. La omisión del deber de informar las cancelaciones y modificaciones en los términos establecidos en el presente

Parágrafo

, dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley 1480 de 2011, previa investigación administrativa a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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