Micelio

Artículo 21

Junta Médico Científica

Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta Médico Científica . En desarrollo del artículo 7°

Parágrafo único

del Decreto 1836 de 1979, la Junta Médico Científica tendrá como finalidad la de determinar un pronóstico, aclarar y definir un diagnóstico y fijar un tratamiento el cual tendrá carácter provisional o definitivo, estará integrada por un mínimo de tres (3) médicos, uno de los cuales será el médico tratante. La Junta MédicoCientífica se realiza a solicitud del Médico tratante o del interesado y es autorizada por el Director de Sanidad de la respectiva Fuerza, autoridad que determinará la fecha, lugar y médicos que la conforman.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3049 de 1981