°. Condiciones de divulgación. La divulgación de la información a que se refiere el presente decreto deberá hacerse
Por lo menos una vez al año.
Dentro del primer trimestre de cada año.
En forma clara, completa y de fácil comprensión para el público en general.
A través de los medios de mayor cobertura y fácil acceso al público con que cuente la entidad, asociación de entidades o agremiación. La información deberá corresponder a los programas que se hayan adelantado durante el año calendario inmediatamente anterior a la fecha en que se lleve a cabo la divulgación, y/o a los que se estén adelantando en esa misma fecha en desarrollo y continuación de aquellos.