Micelio

Artículo 2

Condiciones De Divulgación

Decreto 3341 de 2009 · por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 1328 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones de divulgación. La divulgación de la información a que se refiere el presente decreto deberá hacerse

1.

Por lo menos una vez al año.

2.

Dentro del primer trimestre de cada año.

3.

En forma clara, completa y de fácil comprensión para el público en general.

4.

A través de los medios de mayor cobertura y fácil acceso al público con que cuente la entidad, asociación de entidades o agremiación. La información deberá corresponder a los programas que se hayan adelantado durante el año calendario inmediatamente anterior a la fecha en que se lleve a cabo la divulgación, y/o a los que se estén adelantando en esa misma fecha en desarrollo y continuación de aquellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3341 de 2009