Decreto 1424 de 1907 · Por el cual se crea una Sección más en el Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° A cargo de la Sección 4. a estarán todas las funciones señaladas al Ministerio en el Decreto citado, y las que el mismo Ministerio le señale por resoluciones posteriores al presente.
Parágrafo
La Sección 4. a empezará á funcionar desde la publicación de este Decreto en el Boletín Militar. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.