Micelio

Artículo 4

Ley 128 de 1919 · por la cual se tributan honores al doctor Julio Garavito A., y se dan autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo individuo que haya servido el puesto de Director del Observatorio Astronómico Nacional durante veinte años y desempeñado cátedras en la Facultad Nacional de Matemáticas e Ingeniería por el mismo tiempo tendrá derecho a una pensión vitalicia de jubilación igual al sueldo mensual que devengaba como Director del Observatorio.

Las pruebas consistirán en documentos auténticos y declaraciones de testigos idóneos, recibidos ante un Juez de Circuito, con intervención del respectivo Agente del Ministerio Público. Esta documentación será presentada al Consejo de Estado, el cual decidirá en una sola instancia sobre el mérito de ella, pudiendo dictar autos para mejor proveer. La sentencia del Consejo de Estado en que declare que el peticionario tiene o no derecho a la pensión, será comunicada al Ministerio del Tesoro, para su cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 128 de 1919