Las partes podrán nombrar de manera conjunta el árbitro ejecutor, en un término de cinco (5) días hábiles, prorrogables por acuerdo de las partes, o delegarán tal labor al centro de arbitraje en donde se lleve a cabo el proceso arbitral ejecutivo.
Los árbitros de medidas cautelares previas siempre serán nombrados por el centro mediante sorteo realizado por el centro en donde se lleve a cabo el proceso arbitral ejecutivo.
El centro de arbitraje tendrá a su cargo la secretaría del proceso arbitral ejecutivo, en los términos previstos en su reglamento. La remuneración por la secretaría hará parte de los gastos pagados al centro por el funcionamiento del tribunal.