Art. 4. ° Recojidos los espresados fondos de amortizacion en cada mes, se sacarán a licitacion en los primeros quince dias del siguiente por "Pagarés" de los que habla este decreto, ante una Junta compuesta del Secretario de Tesoro i Crédito nacional, del Director del Crédito nacional i del Tesoro jeneral de la Union, i se adjudicará al mejor postor.
Decreto 9 de 1879 →Vigente
Artículo 4
Decreto 9 de 1879 · Sobre emisión de Pagarés del Tesoro nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.