Micelio

Artículo 4

Decreto 9 de 1879 · Sobre emisión de Pagarés del Tesoro nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4. ° Recojidos los espresados fondos de amortizacion en cada mes, se sacarán a licitacion en los primeros quince dias del siguiente por "Pagarés" de los que habla este decreto, ante una Junta compuesta del Secretario de Tesoro i Crédito nacional, del Director del Crédito nacional i del Tesoro jeneral de la Union, i se adjudicará al mejor postor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 9 de 1879