Micelio

Artículo 4

Decreto 2829 de 1955 · Por el cual se fija el aporte nacional para la construcción de los Hoteles de Turismo de las ciudades de Melgar, San Gil y Málaga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la partida global liquidada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, para el Ministerio de Fomento, en el Capítulo 87 - Construcciones y Aportes - artículo 1158, "para la construcción de obras de fomento del turismo, o aportes a las mismas, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial:

CAPITULO 87

Artículo 1158.

Ordinal 4°. Para pagar el tercer aporte del Gobierno Nacional en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de Melgar (Tolima), (Decretos legislativos números 2564 de 1954, 1627 y 2829 de 1955), $ 200.000.00).

Ordinal 5°. Para pagar el tercer aporte del Gobierno Nacional en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de San Gil (Santander), (Decretos legislativos números 3557 de 1954, 1441 y 2829 de 1955), $ 200.000.00).

Ordinal 6°. Para pagar el segundo aporte del Gobierno Nacional en la construcción y dotación del Hotel de Turismo de la ciudad de Málaga (Santander), (Decretos legislativos números 2648 de 1954, 1095 y 2829 de 1955), $ 200.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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