Asimismo se debe poner en libertad al procesado mediante caución, cuando vencido el término de noventa días, contados desde aquel en que está detenido, no solo ha dictado auto de proceder, aunque la infracción que se investigue sea de las que no admiten excarcelación.
Ley 3 de 1945 →Vigente
Artículo 44
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.