El medio y antelación sobre la convocatoria a la reunión del máximo órgano social, en la cual se adoptará la decisión de la reforma estatutaria correspondiente, debe ser verificable6. Igualmente, se deberá poder verificar la inclusión del punto de la reforma en el orden del día, junto con la advertencia a los asociados de que podrán ejercer el derecho de retiro. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 6COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-072944. (3 de septiembre de 2012). Asunto: LOS SÁBADOS SON HÁBILES, CUANDO LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIÓN SE LABORA NORMALMENTE. “(…) Con el ánimo de facilitar el cómputo de los días de antelación con los cuales debe convocarse la asamblea o la junta de socios, se aclara que el conteo correcto se establece a partir del día siguiente a la fecha en la cual se convocó (Art. 829 C. Co.) hasta la medianoche del día anterior al de la reunión (CRPM, art.61). Por lo tanto, para tal fin, no se tendrán en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la reunión. Así mismo, se precisa que, cuando la ley o los estatutos prevén que la citación debe preceder a la reunión del máximo órgano social con un determinado número de días hábiles, se tendrán en cuenta los sábados como días hábiles siempre y cuando en ellos se trabaje normalmente en las oficinas de la administración". Circular externa
Artículo 5.5.1
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.