° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir de la fecha de su aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional que llevará las firmas del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, del Jefe del Departamento Nacional de Planeación y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal para cubrir el costo y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3
El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir De La Fecha De Su Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional Que Llevará Las Firmas Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Del Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Y Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Para Cubrir El Costo Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Decreto 111 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 34 de septiembre 3 de 1979, emanado de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá, CAR
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.