ARTICULO 22 . FUNCIONES DEL COMITE INTERNO. Son funciones del Comité Interno de Destinaciones
Señalar los criterios generales para la destinación o depósito provisional de bienes puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, cuando dicha función no deba ser cumplida por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Recomendar al Director Nacional de Estupefacientes la destinación o depósito provisional de bienes puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a alguna de las entidades que señalan las normas que regulan la materia y conforme a las mismas.
Las demás que le sean asignadas, relacionadas con las funciones a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes.