Micelio

Artículo 1

De Acuerdo Con El Artículo 1° De La Ley 45 De 1924, Desde El 1° De Enero De 1925 Quedarán Exentos Del Pago De Los Impuestos De Faro, Práctico Y Muelle Los Barcos De Turismo Que Visiten Los Puertos Habilitados Colombianos

Decreto 235 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1924 sobre barcos de turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 45 de 1924, desde el 1° de enero de 1925 quedarán exentos del pago de los impuestos de faro, práctico y muelle los barcos de turismo que visiten los puertos habilitados colombianos. Es entendido que dicha exención no podrá aplicarse a los faros y muelles de propiedades privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 235 de 1925