° De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 45 de 1924, desde el 1° de enero de 1925 quedarán exentos del pago de los impuestos de faro, práctico y muelle los barcos de turismo que visiten los puertos habilitados colombianos. Es entendido que dicha exención no podrá aplicarse a los faros y muelles de propiedades privadas.
Decreto 235 de 1925 →Vigente
Artículo 1
De Acuerdo Con El Artículo 1° De La Ley 45 De 1924, Desde El 1° De Enero De 1925 Quedarán Exentos Del Pago De Los Impuestos De Faro, Práctico Y Muelle Los Barcos De Turismo Que Visiten Los Puertos Habilitados Colombianos
Decreto 235 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1924 sobre barcos de turismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.