Micelio

Artículo 1

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto de rentas y gastos deberá ser presentado por el Gobierno al Congreso, de acuerdo con la Constitución, en los primeros diez días de las sesiones anuales de éste Dicho Presupuesto se presentará original en forma de proyecto de ley, por conducto del Ministerio de Hacienda, y será distribuido al mismo tiempo, en cuaderno impreso, a todos los miembros de las Cámaras Legislativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1923