Micelio

Artículo 34

Conformación Del Grupo De Valoración Preliminar

Decreto 4912 de 2011 · por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del Grupo de Valoración Preliminar. El Grupo de Valoración Preliminar tendrá carácter permanente y estará conformado por: - El delegado de la Unidad Nacional de Protección, quien lo coordinará. - El delegado del Ministerio de Defensa Nacional. - El delegado de la Policía Nacional. - El delegado del Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. - El delegado de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Parágrafo 1

Participarán de manera permanente, como invitados especiales: - Un representante del Fiscal General de la Nación. - Un representante del Procurador General de la Nación, y - Un representante del Defensor del Pueblo. - El delegado de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas CIAT.

Parágrafo 2

Participará cualquier autoridad pública del nivel nacional, departamental, distrital o municipal, en calidad de invitados, cuando así lo decidan los miembros del Grupo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4912 de 2011