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Artículo 3

Para La Producción O Fabricación Y Comercialización De Lo Sinsumos Agropecuarios Sujetos A Normas Oficial Obligatoria, Se Requieren Los Registros Previstos En El Decreto 843 De 1969 Y Su Vigencia Será La Señalada

Decreto 1596 de 1972 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas técnicas de productos e insumos agropecuarios

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la producción o fabricación y comercialización de lo sinsumos agropecuarios sujetos a normas oficial obligatoria, se requieren los registros previstos en el Decreto 843 de 1969 y su vigencia será la señalada. En dicho Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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