º La validez de los certificados de cambio, adquiridos por importadores antes del 20 de diciembre de 1948 que no pudieron utilizar la adjudicación del 10% que se hizo a los cupos básicos para mercancías del segundo grupo, será de treinta días más a partir de la fecha de su vencimiento.
Decreto 174 de 1949 →Vigente
Artículo 1
La Validez De Los Certificados De Cambio, Adquiridos Por Importadores Antes Del 20 De Diciembre De 1948 Que No Pudieron Utilizar La Adjudicación Del 10% Que Se Hizo A Los Cupos Básicos Para Mercancías Del Segundo Grupo, Será De Treinta Días Más A Partir De La Fecha De Su Vencimiento
Decreto 174 de 1949 · DECRETO 174 DE 1949, 26/01/1949,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.