INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE PAGO. El incumplimiento del Compromiso de Pago en una sola de las cuotas pactadas, dará lugar a la exigibilidad inmediata del saldo total de la deuda y a la suspensión de las prestaciones económico - asistenciales, quedando por lo tanto sin efecto las Tarjetas Provisionales o de Comprobación de Derechos que por razón de dicho compromiso habían sido expedidas.
No podrán los abogados ejecutores ni los funcionarios del ISS, efectuar o autorizar recaudos parciales de la deuda, cuando se hubiere incumplido un Compromiso de Pago. CAPITULO III. DACION EN PAGO