° Declárase de utilidad pública las edificaciones particulares y el área urbana de la población de Arauquita, y la zona rural adyacente a la urbana, con sus cultivos, edificaciones y mejoras en general y decrétase la expropiación correspondiente.
Decreto 140 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Declárase De Utilidad Pública Las Edificaciones Particulares Y El Área Urbana De La Población De Arauquita, Y La Zona Rural Adyacente A La Urbana, Con Sus Cultivos, Edificaciones Y Mejoras En General Y Decrétase La Expropiación Correspondiente
Decreto 140 de 1953 · Por el cual se contribuye a la solución de un grave problema de carácter social, económico y de orden público en el corregimiento de Arauquita, de la Comisaría Especial de Arauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.