Micelio

Artículo 2

Ley 4 de 1947 · Por la cual se provee a la electrificación del Departamento del Atlántico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto total del cupo correspondiente al Departamento del Atlántico en el Fondo de Fomento Municipal, excepto el valor de los contratos para los acueductos de Sabanalarga y Soledad, podrá ser invertido en el acometimiento del plan de qué trata el artículo anterior, siempre que la electrificación beneficie precisamente a la mayor parte de las poblaciones del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1947