º . Definiciones . Para la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Demanda total existente de transporte . Es el número de pasajeros que necesita movilizarse en una ruta y en un período de tiempo. Demanda insatisfecha de transporte . Es el número de pasajeros que no cuentan con servicio de transporte para satisfacer sus necesidades de movilización dentro de un sector geográfico determinado y corresponde a la diferencia entre la demanda total existente y la oferta autorizada. Despacho . Es la salida de un vehículo de una terminal de transporte, en un horario autorizado y/o registrado. Determinación del número de habitantes . Se establece teniendo en cuenta el último censo de población adelantado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. Edad del equipo automotor ofertado . Es el cálculo resultante de la diferencia entre el año en que se hace la evaluación o el estudio y el año del modelo del vehículo. Edad promedio del parque automotor . Es el promedio ponderado de la edad de todo el equipo de la empresa, independiente de la clase de vehículo. Horarios disponibles . Son los horarios establecidos en los estudios de demanda que no han sido autorizados. Nivel de servicio . Son las condiciones de calidad bajo las cuales la empresa presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones y características técnicas, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios al servicio, régimen tarifario y demás servicios que se presten dentro y fuera de los vehículos. Oferta de transporte . Es el número total de sillas autorizadas a las empresas para ser ofrecidas a los usuarios, en un período de tiempo y en una ruta determinada. Paz y salvo . Es el documento que expide la empresa de transporte al propietario del vehículo, en el que consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del contrato para la vinculación. Plan de rodamiento . Es la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los mismos. Planilla única de viaje ocasional . Es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional. Radio de acción . Es el ámbito de operación autorizado a una empresa dentro del perímetro de los servicios asignados. Ruta . Es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado. Sistema de rutas . Es el conjunto de rutas necesarias para satisfacer la demanda de transporte de un área geográfica determinada. smmlv Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Tarifa . Es el precio que pagan los usuarios por la utilización del servicio público de transporte en una ruta y nivel de servicio determinado. Terminal de transporte terrestre de pasajeros . Es aquella instalación que presta servicios conexos al sistema de transporte como una unidad de operación permanente en la que se concentran la oferta y demanda de transporte, para que los usuarios en condiciones de seguridad y de comodidad accedan a los vehículos que prestan el servicio público de transporte legalmente autorizado a las sociedades transportadoras. Tiempo de recorrido . Es el que emplea un vehículo en recorrer una ruta entre el origen y destino, incluyendo los tiempos de parada. Variante . Es la desviación por la construcción de un nuevo tramo de vía que evita el ingreso al casco urbano de un municipio. Viaje ocasional . Es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a empresas de transporte habilitadas en esta modalidad para transportar, dentro o fuera de sus rutas autorizadas, un grupo homogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos. CAPITULO III Clasificación
Decreto 171 de 2001 →Vigente
Artículo 7
Decreto 171 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.