Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 3.6.1.6.- NUMERO MINIMO DE SUSCRIPTORES. Todo fondo de inversión deberá tener como mínimo el siguiente número de suscriptores
a)
Doscientos (200) al vencimiento de un término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su constitución;
b)
Trescientos cincuenta (350) al vencimiento de un término de dieciocho (18) meses contados a partir de la misma fecha; y
c)
Quinientos (500) al vencimiento de un término de veinticuatro (24) meses contados a partir de dicha fecha.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.