Micelio

Artículo 3.6.1.6

- Numero Minimo De Suscriptores

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.6.1.6.- NUMERO MINIMO DE SUSCRIPTORES. Todo fondo de inversión deberá tener como mínimo el siguiente número de suscriptores

a)

Doscientos (200) al vencimiento de un término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su constitución;

b)

Trescientos cincuenta (350) al vencimiento de un término de dieciocho (18) meses contados a partir de la misma fecha; y

c)

Quinientos (500) al vencimiento de un término de veinticuatro (24) meses contados a partir de dicha fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1993