Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2422 de 1996 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 529 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Empresa. Para efectos de la Ley 218 de 1995, se entiende por empresa toda actividad económica organizada para la producción, posterior venta y entrega material de bienes dentro o fuera de la zona afectada por la catástrofe, de los sectores industrial, agrícola, ganadero, microempresarial, exportador, de prestación de servicios turísticos, y minero que no se relacione con la exploración o explotación de hidrocarburos, desarrollada por personas naturales o jurídicas a través de uno o más establecimientos de comercio, agencias o sucursales que se constituyan o establezcan en alguno de los municipios de la zona afectada, así como las preexistentes. Para gozar de los beneficios, deberán cumplirse los requisitos de que trata la Ley 218 de 1995 y en especial que el ochenta por ciento (80%) de la producción nacional del contribuyente que pretende el beneficio, sea generada en uno o varios municipios de la zona afectada, o que los servicios turísticos sean prestados dentro de la misma zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2422 de 1996