Micelio

Artículo 1

Decreto 3840 de 2008 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 4652 del 27 de diciembre de 2006, modificado por los Decretos 1494 del 4 de mayo de 2007 y 3951 del 12 de octubre de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifíquese parcialmente el artículo 2º del Decreto 4652 de 2006, modificado por los Decretos 1494 del 4 de mayo de 2007 y 3951 del 12 de octubre de 2007, así: " Tercera fase . Distritos Judiciales de Popayán, Santa Rosa de Viterbo y Tunja. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1º) de octubre de 2008". Cuarta fase. Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil, Cúcuta y Pamplona. Iniciará su operación a más tardar el día quince (15) de diciembre de 2008. Quinta fase. Distritos Judiciales de Antioquia, Barranquilla, Cartagena, Cundinamarca, Ibagué, Montería, Neiva, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1º) de junio de 2009. Sexta fase. Distritos Judiciales de Arauca, Florencia, Pasto, Quibdó, San Andrés, Villavicencio y Yopal. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1º) de diciembre de 2009.

Parágrafo

La implementación de las distintas fases que establece este artículo estará sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el Presupuesto General de la Nación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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