Micelio

Artículo 3

Asignación Porcentual Por Clase De Entidad Vigilada

Decreto 1438 de 2014 · por el cual se establecen para el año 2014 los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentran exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignación porcentual por clase de entidad vigilada. Conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2° del Decreto número 1405 de 1999, la asignación porcentual para cada clase de entidad vigilada será así: Clase entidad vigilada Porcentaje (%) de Participación de los Costos Valor de los Costos ($) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo 29,68 11.041.346.521 Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado 18,12 6.740.674.999 Entidades Adaptadas en Salud 0,96 356.856.328 Entidades que ofertan planes de atención complementaria en salud, de medicina prepagada y servicios de ambulancia prepagada 6,37 2.367.950.934 Regímenes de excepción 2,18 809.603.532 Regímenes especiales 1,08 402.228.264 Departamentos 5,17 1.923,667,098 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas 8,37 3.112.175.378 Empresas Sociales del Estado y demás Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas 6, 55 2.435.599.052 Cajas de Compensación Familiar (que no administran Régimen Subsidiado) 0,48 178.843.904 Compañías de seguros 0,36 133.886.921 Administradoras de Riesgos Laborales - ARL 2,34 869.322.240 Concesionarios de Apuestas Permanentes 0,95 352.762.922 Operadores de juegos 1,18 437.430.313 Coljuegos 0,83 310.198.611 Fondo Cuenta de Productos Extranjeros 0,14 51.765.012 Productores nacionales de cerveza 0,28 102.534.300 Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares 1,43 532.324.836 Concesionarios de licores 0,48 178.985.672 Licoreras departamentales 1,09 404.716.163 Total Aportantes Tasa 88,01 32.742.873.000 Exentos (artículo 6° Decreto número 1280 de 2008 - Aportes de la Nación) 11,99 4.459.448.322 Total Aportantes Tasa más No Aportantes 100 37.202.321.322

Parágrafo

El financiamiento de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el

Parágrafo 1

del artículo 7 del Decreto número 1405 de 1999, modificado por el artículo 3°del Decreto número 1280 de 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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