Micelio

Artículo 1

Ley 88 de 1927 · Sobre pesca de perlas en los mares de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la pesca de perlas, divídanse los mares de la Republica, en cuatro zonas así: de los límites con Venezuela, al cabo de San Juan de Guías: del cabo del San Juan de Guías a la frontera con Panamá: el Archipiélago de San Andrés y Providencias y el Océano Pacifico.

Parágrafo

Queda el Gobierno autorizado para subdividir las zonas en los sectores que crean conveniente el mejor control y vigilancia de la pesca de perlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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