Micelio

Artículo 1

Ley 88 de 1927 · Sobre pesca de perlas en los mares de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la pesca de perlas, divídanse los mares de la Republica, en cuatro zonas así: de los límites con Venezuela, al cabo de San Juan de Guías: del cabo del San Juan de Guías a la frontera con Panamá: el Archipiélago de San Andrés y Providencias y el Océano Pacifico.

Parágrafo

Queda el Gobierno autorizado para subdividir las zonas en los sectores que crean conveniente el mejor control y vigilancia de la pesca de perlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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