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Artículo 2

Los Nacimientos Solo Podrán Registrarse Ante E1 Notario, Registrador Del Estado Civil O Alcalde Del Municipio Donde Hayan Acaecido

Decreto 1370 de 1972 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 18, 46, 50, 61, 62, 63 Y 91 DEL DECRETO-LEY NÚMERO 1260 DE 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los nacimientos solo podrán registrarse ante e1 Notario, Registrador del Estado Civil o Alcalde del municipio donde hayan acaecido. Los registros efectuados en contradicción con lo aquí dispuesto, salvo lo establecido en los artículos siguientes, darán lugar a imposición de multas hasta de un mil pesos, por cada, trangresión, que impondrá disciplinariamente la Superintendencia de Notariado y Registro a los funcionarios responsables, de oficio o a petición de cualquier interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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