Micelio

Artículo 11

Decreto 605 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de corporaciones financieras de que trata el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. Los bonos de garantía específica podrán emitirse bajo las condiciones siguientes

a)

Con garantía prendaria de grupos especiales de títulos o valores de propiedad de la corporación, cotizables en bolsa, o

b)

Con garantía hipotecaria o prendaria de bienes y valores de propiedad de personas, sociedades o entidades, quienes pondrán su firma como avalistas de la corporación emisora y responderán solidariamente con ésta por el importe de los bonos y sus accesorios.

Parágrafo

Por el saldo no satisfecho sobre sus respectivas coberturas, los bonos de garantía específica concurrirán con los restantes créditos a cargo de la financiera en los activos de la misma no comprometidos específicamente. Es entendido que la cuantía y plazos de los bonos de garantía específica guardarán relación con la cuantía y plazos de la respectiva cobertura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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