Artículo once. Los bonos de garantía específica podrán emitirse bajo las condiciones siguientes
Con garantía prendaria de grupos especiales de títulos o valores de propiedad de la corporación, cotizables en bolsa, o
Con garantía hipotecaria o prendaria de bienes y valores de propiedad de personas, sociedades o entidades, quienes pondrán su firma como avalistas de la corporación emisora y responderán solidariamente con ésta por el importe de los bonos y sus accesorios.
Por el saldo no satisfecho sobre sus respectivas coberturas, los bonos de garantía específica concurrirán con los restantes créditos a cargo de la financiera en los activos de la misma no comprometidos específicamente. Es entendido que la cuantía y plazos de los bonos de garantía específica guardarán relación con la cuantía y plazos de la respectiva cobertura.