°. Acreditación de asociaciones. Los representantes legales de las asociaciones profesionales y sindicales que deseen inscribirse para participar en el proceso de elección, deberán acreditar ante los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, en las respectivas capitales de Departamento y en el caso de Bogotá, D. C., ante los Registradores Distritales del Estado Civil, los siguientes requisitos
Haber sido constituidas al menos tres (3) años antes de la fecha de la inscripción, hecho que deberá hacerse constar mediante el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con antelación no mayor a dos (2) meses.
Que su objeto social principal se refiera expresamente a la representación, gestión colectiva, o defensa de los intereses de quienes participan en la realización de la televisión y que dicha actividad o actividades se hayan mantenido total o parcialmente incluidas de forma expresa en el objeto principal durante un período de tiempo no inferior a tres (3) años antes de la fecha de la inscripción, hechos que se verificarán con el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, al que se anexará un documento de la misma autoridad en el que consten las modificaciones que se hayan hecho al objeto principal de la asociación durante dicho plazo. Si el objeto social de la asociación profesional y sindical comprende la representación de realizadores de actividades relacionadas con dos o más de los grupos electores a que se refiere este decreto, deberá optar por uno de ellos para participar en el proceso de elección. En el evento en que una misma asociación profesional o sindical se inscriba en más de una delegación departamental o distrital de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solo tendrá validez la primera de dichas inscripciones.
Contar por lo menos con cincuenta (50) asociados que desempeñen o hayan desempeñado actividades relacionadas directamente con la profesión o acción propia del gremio por el cual se inscribe la asociación de la que hacen parte. Para este efecto, acompañarán por cada uno de los asociados una fotocopia de su respectiva cédula de ciudadanía, una copia del documento en el que conste el acto de inscripción a la asociación y una certificación expedida por la respectiva empresa o medio de comunicación vinculado a la televisión, donde conste que el afiliado ha desempeñado actividades relacionadas directamente con la profesión o acción propia del gremio por el cual se inscribe la asociación. Si la certificación es expedida por un canal comunitario sin ánimo de lucro, deberá presentarse copia de la licencia otorgada por la Comisión Nacional de Televisión al canal. Cuando una misma persona se encuentre afiliada a dos o más asociaciones profesionales y sindicales del mismo o de diferente grupo elector, para los efectos previstos en este artículo, solo será contabilizada como miembro de aquella que primero se haya inscrito para participar en la elección.
Que los cincuenta (50) asociados tengan una antigüedad mínima de un (1) año dentro de la respectiva asociación profesional y/o sindical, condición que se acreditará con certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando este exista conforme a la ley o los estatutos, o en su defecto por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la firma de la mencionada certificación.
Una certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando este exista conforme a la ley o los estatutos, o en su defecto por el Representante Legal, que contenga una relación de los nombres completos, cédula, teléfono y dirección electrónica y física de cada uno de los asociados respecto de los cuales se cumplen las condiciones previstas en los numerales 3 y 4 del presente artículo.
El requisito al que se refiere el inciso 1° del artículo 7° de este decreto.
No haber sido habilitado para participar en la elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996, hecho que será verificado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con los registros de la entidad.