Art.3.º Los censores, veedores i comisionados creados por la lei de 1º de abril de 1858, serán nombrados por los Presidentes, Gobernadores o Jefes superiores de los Estados; i de las causas que se formen por los delitos de que tratá la citada lei. Conocerán en 1ª instancia los Jueces nacionales, i en segunda i última la Corte Suprema Federal
Ley 18690410 de 1869 →Vigente
Artículo 3
Ley 18690410 de 1869 · Que manda levantar el censo jeneral de la Union.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.