Micelio

Artículo 3

Ley 18690410 de 1869 · Que manda levantar el censo jeneral de la Union.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.3.º Los censores, veedores i comisionados creados por la lei de 1º de abril de 1858, serán nombrados por los Presidentes, Gobernadores o Jefes superiores de los Estados; i de las causas que se formen por los delitos de que tratá la citada lei. Conocerán en 1ª instancia los Jueces nacionales, i en segunda i última la Corte Suprema Federal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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