° El artículo 18 del Código de Justicia Penal Militar quedará así: Artículo 18. La colisión de competencia que ocurra entre las autoridades militares y civiles, se dirime por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. La colisión de competencia que se suscite dentro de la jurisdicción militar, la dirime la Corte Militar de Casación y Revisión.
Decreto 2900 de 1953 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 18 Del Código De Justicia Penal Militar Quedará Así: Artículo 18
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.