Micelio

Artículo 1

Todas Las Oficinas Públicas Que Por Su Índole Son O Pueden Ser Depositarias De Datos De Interés General, Están Obligadas A Establecer Un Servicio De Estadística De Manera Que Éste Pueda Satisfacer Los Pedidos Que Se Hagan Por La Dirección General O Por Las Subalternas Del Ramo, En La Forma Y Tiempo Que Ellas Estimen Conveniente

Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todas las oficinas públicas que por su índole son o pueden ser depositarias de datos de interés general, están obligadas a establecer un servicio de estadística de manera que éste pueda satisfacer los pedidos que se hagan por la Dirección General o por las Subalternas del ramo, en la forma y tiempo que ellas estimen conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 690 de 1916