º El nombramiento a que se refiere el artículo anterior no podrá exceder de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión; si vencido este término el empleo no ha sido provisto mediante concurso, el nombrado cesará en sus funciones.
Decreto 773 de 1974 →Vigente
Artículo 3
El Nombramiento A Que Se Refiere El Artículo Anterior No Podrá Exceder De Cuatro (4) Meses Contados A Partir De La Fecha De Posesión; Si Vencido Este Término El Empleo No Ha Sido Provisto Mediante Concurso, El Nombrado Cesará En Sus Funciones
Decreto 773 de 1974 · Por el cual se causan unas novedades en la planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.