Micelio

Artículo 76

Ley 2277 de 2022 · Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquense los numerales 18 y 25 y adiciónense el literal u) al numeral 24, el numeral 25A y el parágrafo 2° al 476 del Estatuto Tributario, así:

18.

Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, cultura­les, incluidos los musicales y de recreación familiar. También se encuentran excluidos los servicios de que trata el Artículo 6° de la Ley 1493 de 2011.

24.

Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comer­cialización de los respectivos productos:

u)

El servicio de recaudo de derechos de acceso vehicular a las cen­trales mayoristas de abasto.

25.

La comercialización de animales vivos, excepto los animales do­mésticos de compañía.

25A. El servicio de faenamiento.

Parágrafo 2

Para los efectos del presente Artículo y de conformidad con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario, se entienden como animales domésticos de compañía los gatos, perros, hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos, jerbos y Mini-Pigs.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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