Micelio

Artículo 8

Oficina Asesora Jurídica

Decreto 110 de 2004 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina Asesora Jurídica . Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes

1.

Elaborar, a petición del Ministro, de los Viceministros y del Secretario General, estudios y emitir conceptos sobre temas de Derecho Internacional Público y Privado y sobre la legislación nacional y su aplicación.

2.

Preparar para el Ministro estudios y emitir conceptos sobre las relaciones entre el ordenamiento jurídico interno y el ordenamiento jurídico internacional.

3.

Brindar asistencia jurídica a los Despachos de los Viceministros en la negociación, perfeccionamiento y terminación de cualquier acuerdo internacional, previo concepto del Viceministro competente.

4.

Prestar asistencia jurídica, sin perjuicio del concepto de los Viceministros, a los Organismos del Estado, en la negociación, perfeccionamiento y terminación de cualquier acuerdo internacional.

5.

Adelantar los trámites relacionados con el perfeccionamiento de los acuerdos internacionales.

6.

Realizar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, los trámites para la promulgación de los tratados internacionales.

7.

Estudiar, en coordinación con la Dirección General del Protocolo, todo acuerdo internacional que conduzca a la concesión de privilegios e inmunidades.

8.

Estudiar los proyectos de ley, decreto o resolución relacionados con el Ministerio, cuando así lo amerite.

9.

Tramitar los plenos poderes que deben acreditar los representantes del Gobierno para la celebración y perfeccionamiento de acuerdos internacionales.

10.

Preparar las exposiciones de motivos de proyectos de ley originados en el Ministerio, con la colaboración de la dependencia competente.

11.

Estudiar, conceptuar y tramitar las solicitudes de nacionalización y definición de la nacionalidad colombiana por adopción.

12.

Adelantar los trámites que en materia de extradición le correspondan al Ministerio.

13.

Estudiar, cuando lo solicite el Ministro o los Viceministros, las reclamaciones diplomáticas que se presenten al Gobierno de Colombia o que este deba presentar a otros gobiernos.

14.

Proyectar y sustanciar, cuando así se requiera, los recursos que por la vía gubernativa corresponda resolver al Ministro.

15.

Atender, por delegación o poder otorgado por el Ministro, todos los procesos que se relacionen con el Ministerio, y su Fondo Rotatorio especialmente los que se ventilen ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

16.

Responder las acciones de tutela que se relacionen con asuntos atinentes a las funciones asignadas a la Oficina y revisar los proyectos de respuestas de las demás dependencias del Ministerio, cuando así lo amerite y se remitan con la debida antelación.

17.

Otorgar poder a abogados externos, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores, para atender procesos jurisdiccionales, extrajudiciales y administrativos, tanto del Ministerio de Relaciones Exteriores como de su Fondo Rotatorio, que por su naturaleza ameriten este mecanismo.

18.

Absolver las consultas de orden legal que le formulen los Viceministros o el Secretario General del Ministerio.

19.

Elaborar instructivos generales que permitan orientar el proceso de contratación, del Ministerio y del Fondo Rotatorio, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Dirección Administrativa y Financiera.

20.

Tramitar las reclamaciones de tipo laboral que presenten los ciudadanos colombianos que trabajen en las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en nuestro país.

21.

Adelantar los cobros coactivos que requiera el Ministerio y su Fondo Rotatorio en desarrollo de sus funciones.

22.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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