°. Exclusión. Excluir temporalmente de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, para la importación de los bienes clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias: 0713109000 1108130000 1513110000 1516200000 1604141000 1902300000 1001190000 1108140000 1513211000 1517900000 1702301000 3917100000 1001991090 1201900000 1514110000 1518009000 1702309000 7213100000 1005902000 1302199900 1514190000 1602329000 1805000000 7214200000
Decreto 1132 de 2022 →Vigente
Artículo 1
Exclusión
Decreto 1132 de 2022 · por el cual se establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional en el marco de lo dispuesto en la Decisión número 894 de la Comunidad Andina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.