Adiciónese el numeral 15 y modifíquese el último inciso del artículo 307 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “15. Se encuentra mercancía no declarada y oculta en maletas, bolsos o cualquier otro elemento que ingrese el viajero como equipaje acompañado o no acompañado”. “Cuando se presente la situación prevista en los numerales 13, 14 y 15 procederá la aprehensión. Para el caso de vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios, incluyendo animales de compañía o mascotas, éstos quedarán bajo la responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)” .
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 73
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.