Micelio

Artículo 4

Los Contribuyentes Damnificados Con Ocasión De Los Sucesos Ocurridos Del 9 Al 15 De Abril De 1948, Que Tengan Motivos De Inconformidad Con Las Liquidaciones Que Se Les Hayan Practicado O Se Les Practiquen Por Los Años De 1946 Y 1947, Podrán Reclamar Contra Ellas, Dentro De La Oportunidad Legal, Sin Necesidad De Acreditar El Pago Previo Del Impuesto Liquidado, Siempre Que Acompañen A Su Reclamación Prueba Fehaciente De Su Calidad De Damnificados, Ajuicio Del Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales

Decreto 205 de 1949 · Por el cual se modifican y refunden en uno solo los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948, adoptados como normas legales de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los contribuyentes damnificados con ocasión de los sucesos ocurridos del 9 al 15 de abril de 1948, que tengan motivos de inconformidad con las liquidaciones que se les hayan practicado o se les practiquen por los años de 1946 y 1947, podrán reclamar contra ellas, dentro de la oportunidad legal, sin necesidad de acreditar el pago previo del impuesto liquidado, siempre que acompañen a su reclamación prueba fehaciente de su calidad de damnificados, ajuicio del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales. Pero la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, salvo que se trate de revisiones oficiosas, no le dará curso al reclamo mientras el interesado no haya cubierto la totalidad del gravamen liquidado por el año correspondiente dentro del término prudencial que al efecto le señale, sin pasar en ningún caso de 120 días. Vencido el término concedido sin que el pago se haya verificado, se declarará desierto el recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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