º. Campo de aplicación . La financiación será otorgada a los profesionales de la salud que realicen programas de especialización en instituciones de educación superior que tengan el carácter de universidad y que durante su entrenamiento efectúen prácticas hospitalarias en una entidad prestadora de servicios de salud del sector oficial, adscrita a las Direcciones Nacional, Departamental, Distrital o Local de Salud, o en las fundaciones o instituciones de utilidad común que tengan contratos vigentes para la prestación de servicios de salud con el Estado.
Para efectos de acceder a la financiación aquí establecida, las respectivas universidades y entidades de salud deberán, a su vez, suscribir un convenio docente asistencial, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia, en el que se estipule, entre otros, el número de residentes del programa.
El Ministerio de Salud podrá autorizar la financiación de estudios de postgrado no incluidos en el presente artículo, en aquellos casos en los cuales se trate de programas prioritarios para la salud pública o el desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a condición de que se aseguren los recursos pertinentes.