Artículo Séptimo. Lo empleados cuyos cargos corresponda a grados cuyo nivel mínimo, sea inferior a la remuneración que este devengando en el momento de adoptarse la escala de sueldos , establecida por el decreto, continúan recibiendo el mismo sueldo hasta que se retiren o asciendan o se trasladen de cargo, una vez vacante el empleo la asignación será la misma del grado correspondiente.
Decreto 1678 de 1960 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1678 de 1960 · Por el cual se adoptan una nomenclatura y una escala de sueldos para los empleos del Servicio Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.