Micelio

Artículo 4

Ley 187 de 1938 · por la cual se fomenta la educación secundaria en los Departamentos de Nariño, Boyacá, Caldas y Santander del Sur

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cantidad asignada por esta ley se incluirá de preferencia en el Presupuesto de la próxima vigencia, pero si así no fuere, queda autorizado el Organo Ejecutivo para hacer los traslados del caso para dar cumplimiento a la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 187 de 1938