º . Aprobación de Programa de Desmonte Progresivo. En el caso que la Superintendencia Bancaria apruebe el Programa de Desmonte Progresivo establecerá en el acto administrativo que así lo disponga los controles de ley y demás requerimientos legales de cuyo cumplimiento estará exceptuada la entidad, excepción cuyos efectos estarán condicionados al efectivo cumplimiento del programa de desmonte establecido, sin perjuicio de los ajustes que en relación con el mismo determine la Superintendencia. Así mismo, la Superintendencia Bancaria, con posterioridad a la iniciación del programa de desmonte podrá modificar la excepción a controles de ley o exceptuar de nuevos controles a la entidad que adelante un Programa de Desmonte Progresivo.
Decreto 1335 de 2003 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1335 de 2003 · por medio del cual se regula e1 Programa de Desmonte Progresivo de operaciones de entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.