Régimen de Incompatibilidades, Inhabilidades y Posesiones . A los miembros de la Junta Directiva, al Director General, al Secretario General, a los Subdirectores y demás funcionarios que de acuerdo a las normas vigentes cumplan funciones propias de los administradores de las entidades financieras se les aplicará el régimen general de inhabilidades, incompatibilidades y posesiones previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones emanadas de la Superintendencia Bancaria. También estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades que de manera general establezca la Constitución Política y la ley.
Decreto 1453 de 1998 →Vigente
Artículo 49
Régimen De Incompatibilidades, Inhabilidades Y Posesiones
Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.