Naturaleza de las decisiones en las actuaciones administrativas relacionadas con el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Para los efectos del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo sustituya, se consideran decisiones definitivas, las siguientes:
La decisión que, como resultado del análisis previo concluye la actuación administrativa en la etapa de análisis previo.
La decisión sobre la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
(Decreto número 4829 de 2011, artículo 24)