Micelio

Artículo 2.4.6.3.3.2

Sustituido Por El Artículo 1° Del Decreto 1086 De 2025

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustituido por el artículo 1° del Decreto 1086 de 2025.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.3.3.2. Combinaciones. El plan de protección de la instalación portuaria podrá combinarse con el plan de protección de la zona portuaria o de cualquier otro plan del puerto, para atender situaciones de emergencia o formar parte de ellos, entre los que se encuentran los establecidos en el reglamento técnico de operación aprobado por el Ministerio de Transporte.

Parágrafo

La Dirección General Marítima, Dimar, previo concepto del Ministerio de Transporte, podrá autorizar que el plan de protección de una instalación portuaria abarque más de una instalación portuaria cuando el explotador, la ubicación, el funcionamiento, el equipo y el proyecto de tales instalaciones sean semejantes. Cuando el Gobierno colombiano, Dimar autorice estas disposiciones alternativas, comunicará sus pormenores a la Organización Marítima Internacional, OMI.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 29)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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