º. Causales de atenuación de las sanciones . Son causales para atenuar las sanciones al infractor, las siguientes
No haber sido sancionado mediante acto administrativo en firme por la comisión de alguna de las faltas contempladas en el presente Decreto.
Haber suministrado la información oportuna, eficaz y voluntaria a las autoridades aduaneras de los hechos, acciones u omisiones constitutivas de la falta.
Si media alguna de las causales atenuantes previstas en este artículo, la sanción pecuniaria o de suspensión que resulte aplicable por la falta cometida, se reducirá en un diez (10%) por ciento.
Cuando la sanción fuere de cancelación, no se podrá solicitar nueva autorización y registro. CAPITULO II. Faltas administrativas y sanciones aplicables