Micelio

Artículo 2

La Clase De Programas, Las Responsabilidades Y Obligaciones De Las Partes, Los Recursos Que En Él Se Involucren, La Contraprestación Que Resultare, Ya Sea En Servicios, Bienes O En Dinero Y Las Demás Características Propias Del Servicio Conforme A La Naturaleza Del Programa A Establecerse, Se Harán Constar En Convenio Que Debe Ser Suscrito Entre El Representante Legal De La Institución Oficial Interesada Y El Ministerio De Educación Nacional, Para Lo Cual El Rector O Director Del Plantel Presentará Previamente Al Ministerio De Educación La Información Correspondiente

Decreto 3078 de 1990 · por el cual se vincula al proceso de Educación Abierta y a Distancia a los Planteles Educativos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La clase de programas, las responsabilidades y obligaciones de las partes, los recursos que en él se involucren, la contraprestación que resultare, ya sea en servicios, bienes o en dinero y las demás características propias del servicio conforme a la naturaleza del programa a establecerse, se harán constar en convenio que debe ser suscrito entre el representante legal de la institución oficial interesada y el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual el Rector o Director del plantel presentará previamente al Ministerio de Educación la información correspondiente.

Parágrafo

En los planteles educativos nacionales cuya administración haya sido descentralizada por virtud del Decreto extraordinario 077 de 1987 y la Ley 29 de 1989, la información requerida para la suscripción del convenio deberá remitirse al Ministerio de Educación Nacional a través del Jefe de la Administración Municipal y con su visto bueno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3078 de 1990