Régimen de contratación. Salvo lo dispuesto sobre contratos de empréstito en el artículo siguiente, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar contratos con personas o entidades privadas o públicas, cuyo objeto tenga inmediata relación con la atención de la situación de desastre declarada, previa autorización dada para cada caso, proyecto o programa, por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o por el organismo o entidad en el cual ella delegue esta función, sujetándose únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares. Sin embargo, en ellos deberán pactarse las cláusulas obligatorias previstas en el Decreto extraordinario 222 de 1983 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o reformen y la sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales, así como llevarse a cabo el registro presupuestal y la publicación en el Diario Oficial . Para garantizar la debida ejecución de tales contratos, las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional podrán autorizar traslados presupuestales con cargo a sus recursos propios e informarán de ello al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación. Los órganos competentes de las entidades territoriales regularán en qué forma y bajo qué condiciones, ellas mismas o sus entidades descentralizadas podrán celebrar contratos cuyo objeto tenga inmediata relación con la atención de las situaciones de desastre declaradas.
Decreto 919 de 1989 →Vigente
Artículo 25
Régimen De Contratación
Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado por ley 1523/12 modificado (verif_articulado: modifíquese el artículo 25 del decreto 919 de 1989) por decreto 146/11 modificado (verif_articulado: el artículo 25 del decreto 919 de 1989 el cual quedará así) por decreto 4702/10 modificado por decreto 146/11 modificado por decreto 4702/10
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.