º Composición. La Comisión estará integrada en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 142 de 1994, así
EI Ministro de Desarrollo Económico, quién la presidirá;
El Ministro de Salud;
El Director del Departamento Nacional de Planeación;
Tres expertos comisionados de dedicación exclusiva.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto. El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable será invitado permanente a sus reuniones.
Los Ministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación únicamente podrán delegar su asistencia en los siguientes funcionarios: El Ministro de Desarrollo, en el Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. El Ministro de Salud, en el Viceministro de Salud. El Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector del mismo Departamento.