Micelio

Artículo 6

º Composición

Decreto 1738 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos y reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Composición. La Comisión estará integrada en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 142 de 1994, así

a)

EI Ministro de Desarrollo Económico, quién la presidirá;

b)

El Ministro de Salud;

c)

El Director del Departamento Nacional de Planeación;

d)

Tres expertos comisionados de dedicación exclusiva.

Parágrafo 1

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto. El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable será invitado permanente a sus reuniones.

Parágrafo 2

Los Ministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación únicamente podrán delegar su asistencia en los siguientes funcionarios: El Ministro de Desarrollo, en el Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. El Ministro de Salud, en el Viceministro de Salud. El Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector del mismo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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